SEGURO DE PAQUETERÍA Este seguro está diseñado para brindar protección a los clientes que envían paquetes, ofreciendo una compensación económica en caso de que ocurra algún incidente durante el transporte que pueda resultar en una pérdida signifcativa. La cobertura abarca varios tipos de situaciones que podrían poner en riesgo el paquete y su contenido, tales como: Si se presenta cualquiera de estos incidentes, el seguro se hace cargo del reembolso del valor de reposición de los productos contenidos en el paquete. El monto máximo de cobertura es de **₡100,000.00**, y se ajustará al valor declarado por el cliente al momento de hacer el envío. Esto signifca que, si el cliente ha declarado un valor menor al del contenido real, el seguro cubrirá hasta el valor declarado, sin exceder el límite de **₡100,000.00**. Es importante destacar que esta protección no aplica en situaciones donde el daño o la pérdida sean causados de forma intencional por el propio Asegurado (la persona que contrata el seguro) o el Tomador (quien realiza el envío en nombre de otra persona). En estos casos, el seguro no cubre el daño, ya que se considera un acto deliberado y no un accidente o incidente fuera de control. Este tipo de seguro brinda tranquilidad tanto al remitente como al destinatario, al minimizar el riesgo de pérdidas económicas importantes ante situaciones imprevistas que pueden surgir durante el envío de paquetes. ÁMBITO DE COBERTURAÁMBITO DE COBERTURA 1 - DAÑO AL CONTENIDODAÑO AL CONTENIDO PÉRDIDA DEL PAQUETE ROBO DEL PAQUETEROBO DEL PAQUETE
Ampara las pérdidas en caso de que el paquete se pierda, se dañe o sea robado durante el proceso de envío. La indemnización cubrirá los costos del reemplazo del paquete enviado hasta por el valor declarado del contenido del paquete. COBERTURA: PÉRDIDA, DAÑO Y ROBO DE PAQUETESCOBERTURA: PÉRDIDA, DAÑO Y ROBO DE PAQUETES 2 - PÉRDIDA: Ampara la desaparición de la mercancía asegurada durante el trayecto consignado en la guía de transporte, ya sea por causas accidentales o imprevistos que impidan su entrega al destinatario. EJEMPLOS: • El paquete se extravía en el centro de distribución sin que haya un registro de salida. • El paquete se pierde en tránsito debido a una falla en el sistema de rastreo, sin posibilidad de localizarlo . ROBO: Ampara la pérdida derivada de robo y/o asalto de la mercancía asegurada, durante el trayecto consignado en la guía de transporte o bien dentro de las instalaciones de Correos de Costa Rica. LIMITACIÓN DE COBERTURA: • La cobertura aplica únicamente mientras el paquete esté bajo custodia de Correos de Costa Rica. • Si el paquete es retirado en la Sucursal de Correos o entregado por parte de Correos la responsabilidad del seguro cesa en ese momento.
FORMAS DE CONTRATAR EL SEGUROFORMAS DE CONTRATAR EL SEGURO 3 - COSTO DEL SEGUROCOSTO DEL SEGURO 4 - DAÑO: *Es importante destacar que esta cobertura aplica únicamente si el paquete está debidamente embalado de acuerdo con la naturaleza del producto transportado. Se refere a cualquier deterioro, rotura, o perjuicio que sufra el contenido del paquete durante el proceso de transporte. Esto incluye daños físicos visibles en el paquete o en su contenido, que puedan haber sido causados por factores como manejo inadecuado, accidentes durante el transporte, o condiciones adversas. EJEMPLOS: • Un objeto frágil llega con grietas o fracturas debido a un impacto durante el transporte. • Un dispositivo electrónico deja de f uncionar tras recibir un golpe documentado en tránsito. • Un paquete llega mojado y su contenido queda inutilizable debido a una exposición prolongada al líquido. El seguro puede ser contratado de manera presencial en cualquiera de las 103 sucursales que Correos de Costa Rica tiene a nivel nacional, para consultas a través del departamento de servicio al cliente vía correo electrónico srvcliente@correos.go.cr o llamando al teléfono 2257-8888. El costo del seguro es de por cada paquete enviado. No se aplica ningún deducible. ₡229.00
DEDUCIBLEDEDUCIBLE 5 - Este seguro NO aplica ningún deducible. RIESGOS EXCLUIDOSRIESGOS EXCLUIDOS 6 - ARTÍCULOS EXCLUIDOS DEL SEGUROARTÍCULOS EXCLUIDOS DEL SEGURO 7 - El seguro NO ofrece cobertura en los siguientes casos: Todos estos artículos están EXCLUIDOS: • Fraude cometido por el Asegurado, Tomador o sus empleados.• Daños preexistentes en el paquete antes de contratar el seguro.• Daños intencionales causados por el Asegurado, Tomador o terceros en complicidad con ellos.• Pérdida de paquetes debido a información incorrecta en la dirección de entrega.• Los artículos excluidos del seguro. https://correos.go.cr/wp-content/uploads/2025/01/T-Y-C-Pymexpress-Enero-20 25-1.pdf • Joyería fna y piedras preciosas.• Estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.• Materias explosivas, infamables u otras materias peligrosas que puedan generar radiación y combustión, poniendo en peligro la integridad física de los colaboradores y del transporte correspondiente, sin embargo, las materias biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios califcados ofcialmente reconocidos y las materias radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados no están comprendidas en esta prohibición.• Objetos obscenos o inmorales.• Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en nuestro país.
PROCESO DE INDEMNIZACIÓNPROCESO DE INDEMNIZACIÓN 8 - • Animales vivos.• Piezas u objetos arqueológicos.• Plantas protegidas por la legislación nacional. Así como las plantas cuyo cultivo producción y comercialización esté prohibido. Esta prohibición incluye las semillas de dichas plantas.• Todo envío con nombre supuesto.• Las que ordena las autoridades judiciales, como armas de fuego, armas punzo cortantes, drogas y otros objetos que se consideren.• Los envíos de prohibida circulación tanto nacional como internacional; que atenten contra la integridad de los colaboradores de Correos de Costa Rica, serán destruidos en forma inmediata (alimentos perecederos, crudos, sin procesar, sustancias biológicas u otros).• Cualquier otra que de acuerdo con las disposiciones nacionales se determine.• Pistolas y revólveres.• Pistolas de aire comprimido o gas.• Municiones para pistolas y revólveres.• Espadas y lanzas.• Arcos y ballestas que no sean para ser utilizadas para prácticas de deportes.• Armas blancas. Contactar a Correos de Costa Rica al 2257-88-88 o por WhatsApp. Completar la boleta de reclamo dentro de los 5 días hábiles posteriores al incidente. Correos de Costa Rica investigará el caso en un máximo de 15 días hábiles. 2 2 3 3 1 1
1. ¿QUÉ CUBRE EXACTAMENTE EL SEGURO PARA PAQUETES? a. Protege los paquetes en caso de pérdida, daño o robo durante el envío. 2. ¿CUÁL ES EL COSTO DEL SEGURO Y QUÉ INCLUYE ESE PRECIO? a. El seguro cuesta ₡229.00 por paquete, cubriendo daños, robo o pérdida. 3. ¿HASTA QUÉ MONTO ESTÁ CUBIERTA LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO? a. Hasta un máximo de ₡100,000.00 por paquete. 4. ¿DÓNDE PUEDO ADQUIRIR ESTE SEGURO PARA MIS ENVÍOS? a. En todas las ofcinas de Correos de Costa Rica. 5. ¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR ESTE SEGURO PARA ENVIAR PAQUETES POR CORREO? a. No es obligatorio, el cliente elige si desea adquirir o no el seguro. Si el paquete no aparece o está dañado, se remitirá el caso al INS para continuar con el proceso de indemnización. El INS tendrá un plazo máximo de 15 días para emitir una resolución, la cual será notifcada al cliente. 4 4 5 5 REQUISITOS DE INDEMNIZACIÓNREQUISITOS DE INDEMNIZACIÓN 9 - PREGUNTAS FRECUENTESPREGUNTAS FRECUENTES 10 - Copia del tiquete de caja o factura electrónica de Correos de Costa Rica.Numero de Guía.En caso de daño o faltante de contenido, adjuntar prueba del embalaje (fotografías).Factura comercial o prueba de compra para envíos realizados por internet.Denuncia ante la autoridad competente en caso de robo. 1122334455
6. ¿EL SEGURO CUBRE ROBOS DURANTE EL TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL? a. Cubre el robo del paquete a nivel nacional únicamente. 7. ¿QUÉ TIPO DE DAÑOS ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO? a. Ampara los daños que sufra el paquete durante el proceso de envío, hasta por el valor declarado del contenido del paquete. Por un máximo de cobertura de 100.000,00 colones. 8. ¿EN QUÉ SITUACIONES SE CONSIDERA UNA PÉRDIDA CUBIERTA POR EL SEGURO? a. En caso de que el paquete desaparezca y Correos emita una declaración de que el paquete no se localiza, el seguro amparará está perdida. 9. ¿EXISTEN EXCLUSIONES EN LA COBERTURA DEL SEGURO? EL SEGURO NO OFRECE COBERTURA EN LOS SIGUIENTES CASOS:•a. Fraude cometido por el Asegurado, Tomador o sus empleados.•b. Daños preexistentes en el paquete antes de contratar el seguro.•c. Daños intencionales causados por el Asegurado, Tomador o terceros en complicidad con ellos.•d. Pérdida de paquetes debido a información incorrecta en la dirección de entrega.•e. Artículos excluidos, como objetos vivos, armas, sustancias peligrosas y otros. Consulte la lista completa en el apartado 'Artículos Excluidos del Seguro' 10. ¿ES POSIBLE CONTRATAR EL SEGURO DESPUÉS DE HABER ENVIADO EL PAQUETE? a. No, el seguro se debe contratar en el momento del envío. 11. ¿DE DÓNDE A DONDE CUBRE EL PAQUETE ASEGURADO? a. Cubre desde el momento en que se paga el seguro y se entrega en correos, hasta el momento de entrega al destinatario.
DEFINICIONES: ACCIDENTE: Acontecimiento inesperado, repentino, violento, originado por una fuerza externa que resulta en una pérdida o daño. Implica la participación del bien asegurado. COLISIÓN: Choque súbito, violento y accidental de la mercancía, el contenedor o del medio que la transporta, contra otro objeto fjo o móvil, personas o animales. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA: Ignición de una sustancia sin aplicar una fuente externa de calor. DAÑO: Se refere a cualquier deterioro, rotura, o perjuicio que sufra el contenido del paquete durante el proceso de transporte. Esto incluye daños físicos visibles en el paquete o en su contenido, que puedan haber sido causados por factores como manejo inadecuado, accidentes durante el transporte, o condiciones adversas. DECLINACIÓN: Rechazo de la solicitud de indemnización. DEDUCIBLE: Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, según la (s) cobertura (s) que afecte (n) el siniestro. EMBALAJE: Sistema utilizado por el comercio para colocar adecuadamente la mercancía o los objetos que han de transportarse, considerando las especifcaciones del fabricante en cuanto a su acarreo y de acuerdo con los usos y costumbres del Comercio. GUÍA DE TRANSPORTE: Documento obligatorio mediante el cual el porteador se obliga a transportar los bienes de un sitio a otro a cambio de un precio. Dicha guía debe contener las regulaciones establecidas en el Código de Comercio en su Artículo 329. HURTO: Apoderamiento de las cosas ajenas sin ejercer intimidación ni violencia sobre personas o bienes. INCENDIO: Combustión y abrazamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que éste se produce. INFIDELIDAD: Acción u omisión voluntaria y consciente del empleado del Asegurado y/o Tomador, que provoca pérdidas sobre la mercancía, prevista y sancionada por el código penal como hecho punible.
DEFINICIONES: INTERÉS ASEGURABLE: El interés real, legal y económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO: Es el límite máximo de responsabilidad del Instituto en cada trasiego o evento asegurado INUNDACIÓN: Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos de lugares o bienes no destinados a tal fn, sea por lluvias, desbordamiento de cauces, alcantarillas o almacenes naturales o artifciales o por rotura de tuberías. MEDIO DE TRANSPORTE: Vehículo motorizado, articulado o no, que se utiliza para transportar mercancías. El cual debe tener las condiciones necesarias para el transporte de la mercancía según la fcha técnica que establezca el fabricante. El contenedor no es parte del medio de transporte. MERCANCÍA: Cualquier mercadería, producto, maquinaria u otro bien que se transporta. MONTO ASEGURADO: Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante el período de vigencia de la póliza, sujeta a las condiciones que se establecen en la base de valoración de la pérdida. Sinónimo de Valor asegurado. MOVIMIENTO (S) BRUSCO (S): Maniobra (s) súbita (s) e imprevista (s) realizada (s) por el conductor del medio de transporte con la intención de evitar un accidente o disminuir sus consecuencias. PAQUETE: Cualquier objeto o conjunto de objetos debidamente embalados y etiquetados, destinados a ser transportados de un lugar a otro. PÉRDIDA: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado y/o Tomador, Benefciario y/o tercero que sufra daños en su patrimonio, provocado por un siniestro. RETICENCIA: Cuando la circunstancia infuyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabra de
DEFINICIONES: ROBO: Apoderamiento ilegítimo del bien asegurado, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. SAQUEO: Apoderamiento ilegítimo de la mercancía en el transcurso o después de un evento. SINIESTRO: Acontecimiento inesperado, repentino, súbito y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento y accidente. TRAYECTO: Es la ruta que sigue el bien asegurado asociado al contrato de transporte. VUELCO: Inclinación total o parcial del medio de transporte, del contenedor