SEGURO DE PAQUETERÍA
Este seguro está diseñado para brindar protección a los clientes que envían
paquetes, ofreciendo una compensación económica en caso de que ocurra algún
incidente durante el transporte que pueda resultar en una pérdida signifcativa.
La cobertura abarca varios tipos de situaciones que podrían poner en riesgo el
paquete y su contenido, tales como:
Si se presenta cualquiera de estos incidentes, el seguro se hace cargo del
reembolso del valor de reposición de los productos contenidos en el paquete.
El
monto máximo de cobertura es de **₡100,000.00**, y se ajustará al valor
declarado por el cliente al momento de hacer el envío.
Esto signifca que, si el
cliente ha declarado un valor menor al del contenido real,
el seguro cubrirá hasta
el valor declarado, sin exceder el límite de **₡100,000.00**.
Es importante destacar que esta protección no aplica en situaciones donde el
daño o
la pérdida sean causados de forma intencional por el propio Asegurado (la
persona que contrata el seguro) o el Tomador
(quien realiza el envío en nombre
de otra persona).
En estos casos, el seguro no cubre el daño, ya que se
considera un acto deliberado y no un accidente o incidente fuera de control.
Este tipo de seguro brinda tranquilidad tanto al remitente como al destinatario, al
minimizar el
riesgo de pérdidas económicas importantes ante situaciones
imprevistas que pueden surgir durante el envío de paquetes.
ÁMBITO DE COBERTURA
ÁMBITO DE COBERTURA
1 -
DAÑO AL
CONTENIDO
DAÑO AL
CONTENIDO
PÉRDIDA DEL
PAQUETE
ROBO DEL
PAQUETE
ROBO DEL
PAQUETE
Ampara las pérdidas en caso de que el paquete se pierda, se dañe o sea robado
durante el proceso de envío.
La indemnización cubrirá los costos del reemplazo
del paquete enviado hasta por el valor declarado del contenido del paquete.
COBERTURA: PÉRDIDA, DAÑO
Y ROBO DE PAQUETES
COBERTURA: PÉRDIDA, DAÑO
Y ROBO DE PAQUETES
2 -
PÉRDIDA:
Ampara la desaparición de la mercancía asegurada durante el trayecto
consignado en la guía de transporte,
ya sea por causas accidentales o
imprevistos que impidan su entrega al destinatario.
EJEMPLOS:
• El paquete se extravía en el centro de distribución
sin que haya un registro de
salida.
• El paquete se pierde en tránsito debido a una falla en el sistema de rastreo,
sin
posibilidad de localizarlo
.
ROBO:
Ampara la pérdida derivada de robo y/o asalto de la mercancía asegurada, durante
el trayecto consignado en la guía de transporte
o bien dentro de las
instalaciones de Correos de Costa Rica.
LIMITACIÓN DE COBERTURA:
• La cobertura aplica únicamente mientras el paquete
esté bajo custodia de
Correos de Costa Rica.
• Si el paquete es retirado en la Sucursal de Correos
o entregado por parte de
Correos la responsabilidad del seguro cesa en ese momento.
FORMAS DE CONTRATAR EL
SEGURO
FORMAS DE CONTRATAR EL
SEGURO
3 -
COSTO DEL SEGURO
COSTO DEL SEGURO
4 -
DAÑO:
*Es importante destacar que esta cobertura aplica únicamente si el paquete
está debidamente embalado de acuerdo con la naturaleza del producto
transportado.
Se refere a cualquier deterioro, rotura, o perjuicio que sufra el contenido del
paquete durante el proceso de transporte. Esto incluye daños físicos visibles en el
paquete o en su contenido,
que puedan haber sido causados por factores como
manejo inadecuado, accidentes durante el transporte, o condiciones adversas.
EJEMPLOS:
• Un objeto frágil llega con grietas o fracturas
debido a un impacto durante el
transporte.
• Un dispositivo electrónico deja de f
uncionar tras recibir un golpe
documentado en tránsito.
• Un paquete llega mojado y su contenido
queda inutilizable debido a una
exposición prolongada al líquido.
El seguro puede ser contratado de manera presencial en
cualquiera de las 103
sucursales
que Correos de Costa Rica tiene a nivel nacional,
para consultas a
través del departamento de servicio al cliente vía correo electrónico
srvcliente@correos.go.cr
o llamando al teléfono
2257-8888.
El costo del seguro es de por cada paquete enviado.
No se aplica
ningún deducible.
₡229.00
DEDUCIBLE
DEDUCIBLE
5 -
Este seguro
NO
aplica
ningún deducible.
RIESGOS EXCLUIDOS
RIESGOS EXCLUIDOS
6 -
ARTÍCULOS EXCLUIDOS DEL
SEGURO
ARTÍCULOS EXCLUIDOS DEL
SEGURO
7 -
El seguro NO ofrece cobertura
en los siguientes casos:
Todos estos artículos están EXCLUIDOS:
• Fraude cometido por el Asegurado, Tomador o sus empleados.
• Daños preexistentes en el paquete antes de contratar el seguro.
• Daños intencionales causados por el Asegurado, Tomador o terceros en
complicidad con ellos.
• Pérdida de paquetes debido a información incorrecta en la dirección de
entrega.
• Los artículos excluidos del seguro.
https://correos.go.cr/wp-content/uploads/2025/01/T-Y-C-Pymexpress-Enero-20
25-1.pdf
• Joyería fna y piedras preciosas.
• Estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.
• Materias explosivas, infamables u otras materias peligrosas que puedan
generar radiación y combustión, poniendo en peligro la integridad física de los
colaboradores y del transporte correspondiente, sin embargo, las materias
biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios califcados
ofcialmente reconocidos y las materias radiactivas depositadas por
expedidores debidamente autorizados no están comprendidas en esta
prohibición.
• Objetos obscenos o inmorales.
• Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en nuestro país.
PROCESO DE INDEMNIZACIÓN
PROCESO DE INDEMNIZACIÓN
8 -
• Animales vivos.
• Piezas u objetos arqueológicos.
• Plantas protegidas por la legislación nacional. Así como las plantas cuyo
cultivo producción y comercialización esté prohibido. Esta prohibición incluye
las semillas de dichas plantas.
• Todo envío con nombre supuesto.
• Las que ordena las autoridades judiciales, como armas de fuego, armas
punzo cortantes, drogas y otros objetos que se consideren.
• Los envíos de prohibida circulación tanto nacional como internacional; que
atenten contra la integridad de los colaboradores de Correos de Costa Rica,
serán destruidos en forma inmediata (alimentos perecederos, crudos, sin
procesar, sustancias biológicas u otros).
• Cualquier otra que de acuerdo con las disposiciones nacionales se
determine.
• Pistolas y revólveres.
• Pistolas de aire comprimido o gas.
• Municiones para pistolas y revólveres.
• Espadas y lanzas.
• Arcos y ballestas que no sean para ser utilizadas para prácticas de deportes.
• Armas blancas.
Contactar a Correos de Costa Rica al 2257-88-88 o por WhatsApp.
Completar la boleta de reclamo dentro de
los 5 días hábiles
posteriores al incidente.
Correos de Costa Rica investigará el caso en
un máximo de 15
días hábiles.
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1. ¿QUÉ CUBRE EXACTAMENTE EL SEGURO PARA PAQUETES?
a. Protege los paquetes en caso de pérdida, daño o robo durante el envío.
2. ¿CUÁL ES EL COSTO DEL SEGURO Y QUÉ INCLUYE ESE PRECIO?
a. El seguro cuesta ₡229.00 por paquete, cubriendo daños, robo o pérdida.
3. ¿HASTA QUÉ MONTO ESTÁ CUBIERTA LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE
SINIESTRO?
a. Hasta un máximo de ₡100,000.00 por paquete.
4. ¿DÓNDE PUEDO ADQUIRIR ESTE SEGURO PARA MIS ENVÍOS?
a. En todas las ofcinas de Correos de Costa Rica.
5. ¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR ESTE SEGURO PARA ENVIAR PAQUETES
POR CORREO?
a. No es obligatorio, el cliente elige si desea adquirir o no el seguro.
Si el paquete no aparece o está dañado,
se remitirá el caso al
INS para continuar con el proceso de indemnización.
El INS tendrá un plazo máximo de
15 días para emitir una
resolución, la cual será notifcada al cliente.
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REQUISITOS DE INDEMNIZACIÓN
REQUISITOS DE INDEMNIZACIÓN
9 -
PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
10 -
Copia del tiquete de caja o factura electrónica de Correos de Costa Rica.
Numero de Guía.
En caso de daño o faltante de contenido, adjuntar prueba del embalaje
(fotografías).
Factura comercial o prueba de compra para envíos realizados por
internet.
Denuncia ante la autoridad competente en caso de robo.
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6. ¿EL SEGURO CUBRE ROBOS DURANTE EL TRANSPORTE NACIONAL E
INTERNACIONAL?
a. Cubre el robo del paquete a nivel nacional únicamente.
7. ¿QUÉ TIPO DE DAÑOS ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO?
a. Ampara los daños que sufra el paquete durante el proceso de envío, hasta
por el valor declarado del contenido del paquete. Por un máximo de cobertura
de 100.000,00 colones.
8. ¿EN QUÉ SITUACIONES SE CONSIDERA UNA PÉRDIDA CUBIERTA POR EL
SEGURO?
a. En caso de que el paquete desaparezca y Correos emita una declaración de
que el paquete no se localiza, el seguro amparará está perdida.
9. ¿EXISTEN EXCLUSIONES EN LA COBERTURA DEL SEGURO?
EL SEGURO NO OFRECE COBERTURA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
•a. Fraude cometido por el Asegurado, Tomador o sus empleados.
•b. Daños preexistentes en el paquete antes de contratar el seguro.
•c. Daños intencionales causados por el Asegurado, Tomador o terceros en
complicidad con ellos.
•d. Pérdida de paquetes debido a información incorrecta en la dirección de
entrega.
•e. Artículos excluidos, como objetos vivos, armas, sustancias peligrosas y
otros.
Consulte la lista completa en el apartado
'Artículos Excluidos del
Seguro'
10. ¿ES POSIBLE CONTRATAR EL SEGURO DESPUÉS DE HABER ENVIADO EL
PAQUETE?
a. No, el seguro se debe contratar en el momento del envío.
11. ¿DE DÓNDE A DONDE CUBRE EL PAQUETE ASEGURADO?
a. Cubre desde el momento en que se paga el seguro y se entrega en correos,
hasta el momento de entrega al destinatario.
DEFINICIONES:
ACCIDENTE:
Acontecimiento inesperado, repentino, violento, originado por
una fuerza externa que resulta en una pérdida o daño. Implica la participación
del bien asegurado.
COLISIÓN:
Choque súbito, violento y accidental de la mercancía, el
contenedor o del medio que la transporta, contra otro objeto fjo o móvil,
personas o animales.
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA:
Ignición de una sustancia sin aplicar una fuente
externa de calor.
DAÑO:
Se refere a cualquier deterioro, rotura, o perjuicio que sufra el
contenido del paquete durante el proceso de transporte. Esto incluye daños
físicos visibles en el paquete o en su contenido, que puedan haber sido
causados por factores como manejo inadecuado, accidentes durante el
transporte, o condiciones adversas.
DECLINACIÓN:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
DEDUCIBLE:
Representa la participación económica del Asegurado en la
pérdida que se indemnice, según la (s) cobertura (s) que afecte (n) el siniestro.
EMBALAJE:
Sistema utilizado por el comercio para colocar adecuadamente la
mercancía o los objetos que han de transportarse, considerando las
especifcaciones del fabricante en cuanto a su acarreo y de acuerdo con los
usos y costumbres del Comercio.
GUÍA DE TRANSPORTE:
Documento obligatorio mediante el cual el porteador
se obliga a transportar los bienes de un sitio a otro a cambio de un precio.
Dicha guía debe contener las regulaciones establecidas en el Código de
Comercio en su Artículo 329.
HURTO:
Apoderamiento de las cosas ajenas sin ejercer intimidación ni
violencia sobre personas o bienes.
INCENDIO:
Combustión y abrazamiento accidental o fortuito de un objeto u
objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el
lugar y el momento en que éste se produce.
INFIDELIDAD:
Acción u omisión voluntaria y consciente del empleado del
Asegurado y/o Tomador, que provoca pérdidas sobre la mercancía, prevista y
sancionada por el código penal como hecho punible.
DEFINICIONES:
INTERÉS ASEGURABLE:
El interés real, legal y económico que el Asegurado
debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad
patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se
limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la
parte de su interés.
LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO:
Es el límite máximo de responsabilidad del
Instituto en cada trasiego o evento asegurado
INUNDACIÓN:
Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos de
lugares o bienes no destinados a tal fn, sea por lluvias, desbordamiento de
cauces, alcantarillas o almacenes naturales o artifciales o por rotura de
tuberías.
MEDIO DE TRANSPORTE:
Vehículo motorizado, articulado o no, que se utiliza
para transportar mercancías. El cual debe tener las condiciones necesarias
para el transporte de la mercancía según la fcha técnica que establezca el
fabricante. El contenedor no es parte del medio de transporte.
MERCANCÍA:
Cualquier mercadería, producto, maquinaria u otro bien que se
transporta.
MONTO ASEGURADO:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso
de ocurrencia de uno o varios eventos durante el período de vigencia de la
póliza, sujeta a las condiciones que se establecen en la base de valoración de
la pérdida. Sinónimo de Valor asegurado.
MOVIMIENTO (S) BRUSCO (S):
Maniobra (s) súbita (s) e imprevista (s) realizada
(s) por el conductor del medio de transporte con la intención de evitar un
accidente o disminuir sus consecuencias.
PAQUETE:
Cualquier objeto o conjunto de objetos debidamente embalados y
etiquetados, destinados a ser transportados de un lugar a otro.
PÉRDIDA:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado y/o Tomador,
Benefciario y/o tercero que sufra daños en su patrimonio, provocado por un
siniestro.
RETICENCIA:
Cuando la circunstancia infuyente sobre el riesgo es omitida,
declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabra de
DEFINICIONES:
ROBO:
Apoderamiento ilegítimo del bien asegurado, mediante el empleo de
fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
SAQUEO:
Apoderamiento ilegítimo de la mercancía en el transcurso o
después de un evento.
SINIESTRO:
Acontecimiento inesperado, repentino, súbito y ajeno a la
voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas
indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento y accidente.
TRAYECTO:
Es la ruta que sigue el bien asegurado asociado al contrato de
transporte.
VUELCO:
Inclinación total o parcial del medio de transporte, del contenedor